martes, 23 de septiembre de 2008

La redistribución de la palabra

Mariotto, académico y militante, un 17 de octubre de 1987, junto a sus compañeros de Lomas de Zamora, dio inicio a FM Ciudades 103.5, una radio de baja potencia que, para la Ley 22.285 y para el establishment de los medios, en vez de ser un medio de comunicación era una radio trucha.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que pronto va a poder tratar el Congreso de la Nación, viene a terminar con las disposiciones que el cepo legal de la 22.285 le impuso por casi 30 años a la palabra pública en la Argentina.
Con picardía no exenta de mala intención, hay quienes aseguran que en la materia la mejor ley es la que no existe, emparentando la ausencia normativa a la libertad. Aun si aceptáramos la buena intención de esta postura, esa frase no puede estar más alejada de la realidad. Tanto la ley ausente como la autorizada son los instrumentos más eficaces para torcer la equidad, la justicia y la libertad de acceso a la expresión pública y al derecho a la información.
Esa es la base filosófica sobre la que se impulsa la nueva ley en el país, una base que se apoya en realidades muy concretas que demanda con urgencia impostergable el nuevo marco legal. Si la distribución de la riqueza exhibió la voluntad material de este gobierno de afianzar el proyecto de reconstitución nacional, la consolidación de una nueva ley de comunicación significa completar este proceso con la redistribución de la palabra.
Esta ley no se impulsa para beneficiar o perjudicar a comunicadores ni empresas. Al decir de Perón, si los objetivos son mezquinos los logros serán miserables. La concepción es más ciudadana: lograr una política de comunicación que tenga en cuenta a una multiplicidad de actores que hoy están excluidos para lograr la democratización de la información en la Argentina, abriendo el juego a más y nuevos medios de comunicación. Regenerar el espacio público de la comunicación es poner en práctica una condición de las democracias modernas.
La historia reciente, prodiga en esfuerzos comunitarios de radios, productoras de televisión, esforzados medios de tirada reducida, son prueba de la voluntad inquebrantable de nuestro pueblo por ejercer sus derechos en plenitud (en este caso el de la comunicación) a la vez que resulta una respuesta a quienes desconfían de la existencia de esos actores. A la vera de estos nuevos comunicadores, se ubican actores sociales reales y concretos: gremios, universidades, las cooperativas, fundaciones que personifican jurídicamente a barrios, comunidades, credos, asociaciones civiles y todo otro tipo de organizaciones libres del pueblo. Están allí, verlos depende solo de nuestra voluntad.
Aun si esta evidencia social resulta poco convincente para entender el porqué de una nueva norma legal, es acuciante atender a los cambios radicales que se advierten en el horizonte tecnológico inmediato. El espacio público se amplía considerablemente con las nuevas disponibilidades que ofrece la transformación tecnológica. El rol de Estado es dar un grado de racionalidad para garantizar los principios de San José de Costa Rica relacionados con la libertad de expresión y la pluralidad de voces. La Ley es el marco para que impere esa racionalidad.
El Estado tiene la obligación y la responsabilidad de hacerlo a través de sus instituciones, porque su naturaleza es la de mirar el conjunto y no sólo los sectores, la totalidad y no el aspecto en relación al ámbito de su desenvolvimiento. Sin embargo, las empresas periodísticas no parecen advertir qué ha ocurrido con el estado de la cultura en los últimos años. Por eso no asimilan el cambio cultural que se dio en 2001, cuando la crisis trajo un emergente que hacía mucho que no aparecía en la sociedad argentina: la política. No el discurso, sino la política materializada, concreta, con rostro. El país que no registraron en las pantallas de los ’90 les estalló en la cara, como a todos. Un teórico amigo dice que en esta última semana de diciembre de 2001 el sistema mediático enmudeció, no supo ni pudo explicar con palabras propias lo que sólo podía explicarse con palabras de la política: organizaciones, militantes, pueblo, patria, bases, rebelión, pueblada.
Durante gran parte de los ’80, y sobre todo de los ’90, la política fue subsidiaria de los medios. Se había terminado el debate, se había terminado la militancia y hasta las listas electivas se podían hacer en las empresas periodísticas.
La nueva perspectiva que hoy se abre desde el Ejecutivo despierta en la comunicación, al igual que en otras áreas, una gran expectativa. Los desarrollos de diversos sectores para la modificación de la 22.285 no son novedad. Muchos documentos elaborados por diferentes organismos durante los últimos 25 años resumen de manera completa la necesidad de una democratización en el terreno de los medios que acompañe la ilusión de un país mas justo. Lo que resulta novedad es que el Poder Ejecutivo los escuche, los promueva, los sintetice y decida ponerlos en marcha, lo que constituye en medidas paralelas un orgullo y un compromiso para todos los sectores vinculados con la comunicación plural.
Resulta evidente que a la par de esta valiente iniciativa, surge la idea de que cualquier orden legal que no sea el de la vieja ley resulta para ciertos sectores una amenaza. Pero no se trata de sectores. Estamos hablando de una comunicación para toda la sociedad argentina para quien la verdadera amenaza es la concreta ley nacida en la dictadura que lamentablemente se sostuvo durante los 25 años de la democracia recuperada, y con la continuidad de esa norma, sus restricciones y su vacío.
Hoy es un presente con un profundo cambio cultural, la interpretación de la realidad social que desde la política se ha hecho desde 2003 a la fecha marca un nuevo escenario: la agenda la construye la gente, la ejecuta la política y los medios deben encontrar el rol en ese marco. Sin traducciones ni prejuicios. Con claridad, con responsabilidad en la construcción colectiva, con amplitud.
Cualquier ambición inconfesa de construir sólo con la pantalla lo que no sucede en las calles, no sólo es deshonesta, también es inútil a la luz de los resultados electorales contundentes que muestran el explícito apoyo de la sociedad a un proyecto inclusivo y de crecimiento.
Algunos sólo ven negocios en donde otros vemos oportunidades para una mejora en la calidad de vida de los pueblos, de la misma forma en que mientras hay quienes conciben la necesidad como el nacimiento de un cliente, otros pensamos que cada necesidad humana es nada más y nada menos que el origen de un derecho.

GABRIEL MARIOTTO

Interventor del COMFER

Miradas al Sur

6 de julio de 2008

viernes, 5 de septiembre de 2008

APOYAMOS LA POSTURA DEL COMPAÑERO NESTOR BUSSO DE FARCO

Libertad de expresión o impunidad
En estos días asistimos a una embestida de los grupos económicos que controlan gran parte de los medios de difusión en Argentina. No es nuevo. Algo similar ocurre en otros países de nuestra América Latina. Las corporaciones pretenden imponernos un discurso único funcional a sus intereses. Cuando desde el Estado se les pone algún límite hablan de censura y de atentados a la libertad de prensa.Uno de los grupos empresarios que más ha crecido en los últimos años en todo el continente es el español PRISA. Ese grupo ahora quiere aparecer como victima de persecución por parte del Estado nacional porque no se aceptó un pedido que efectuó para violar la Ley.
Pero, vamos por partes:
¿Qué es el grupo PRISA? ¿De donde sale?
Lo que comenzó en 1958 con la Editorial Santillana tuvo entre enero y junio de 2008 ingresos de explotación por más de 2.000 millones de euros. PRISA edita el diario madrileño El País, los periódicos españoles Cinco Días (económico) y As (deportivo) junto a otros veinte diarios locales, la Cadena Ser, 40 Principales y, a través de Unión Radio, la mayor red de emisoras de lengua española en Estados Unidos, México, Colombia, Costa Rica, Panamá, Argentina y Chile.PRISA controla más de 1.000 emisoras, entre propias y asociadas. En Argentina compró AM Radio Continental (se dice que por 12 millones de dólares), una de las más potentes de Buenos Aires, transmitiendo para una cadena de innumerables radios de todo el país, muchas de ellas sin licencias. PRISA también tiene un inmenso control sobre el mercado de los libros en América Latina, a través de Alfaguara, Aguilar, Taurus y otras editoriales, además de Santillana que produce casi todos los textos escolares que utilizan los escolares latinoamericanos[1].
Otros medios de importancia que pertenecen al grupo PRISA son : La Razón el principal diario de Bolivia, El Nuevo Día, el segundo diario de Santa Cruz de la Sierra y Extra. La red nacional de televisión ATB y en un portal de Internet. La red de Radio Caracol de Colombia, además opera a través del Grupo Latino de Radiodifusión, en Bolivia, Panamá, Costa Rica, Estados Unidos y Francia y México.
Los planes radiofónicos de PRISA involucran una expansión o en toda América Latina... y en el mundo hispano de EEUU, a través de una nueva empresa llamada Unión Radio. Además controla el 50% de la companía Mexicana Televisa.Este monstruo de las telecomunicaciones se plantea dominar el mundo radial de habla hispana. Cabe preguntarse entonces quien es realmente el que esta detrás de este Grupo.
En Argentina, la operación de compra de Continental y FM HIT , 105.5 Mhz., PRISA se realiza con una gambeta: quien compra es la sociedad de la española CARSA (un 30%) con GLR SERVICES INC (70%) con sede en Delaware, Estados Unidos. Asi aprovecharon el Tratado de Reciprocidad de Inversiones con EE.UU. de la época de Carlos Menem por el cual el capital norteamericano tiene el mismo tratamiento que el local. El grupo tiene 16 licencias en el país y es retransmitida ilegalmente por muchas emisoras en todo el territorio nacional.
¿Y ahora que pretende PRISA?
El grupo PRISA compró una de las radios más potentes de Argentina, AM 590 y a partir de esa emisora monta una cadena de repetidoras en todo el país. Tiene también FM HIT (Las 40 Principales) en 105.5Mhz en Buenos Aires y otras 16 licencias en las principales ciudades del país. En marzo de este año presentó ante el COMFER un pedido de autorización para retransmitir los contenidos de Radio Continental, AM 590, en FM Nostalgie , en la frecuencia 104.3 Ese pedido lo formuló cuando en realidad ya estaba transmitiendo en cadena y había firmado un acuerdo para pagar 30% de la publicidad por distribuir su programación por esa frecuencia.
Como si esto fuera poco, la frecuencia 104,3 Mhz había sido asignada a una sociedad constituída por el grupo Cuatro Cabezas (Pergolini) como resultado de un concurso en que también se presentó PRISA. Los ganadores del concurso en su oferta se comprometían a emitir una programación cultural. Sin embargo hacen un convenio delegando la explotación.Cabe agregar que Continental tiene también una licencia en FM, en 105.5 Mhz y no se ha propuesto usarla para los fines que dicen ser tan importantes para el grupo. Lo que hacen es colgarle la programación de Continental a otra FM (104.3) para optimizar la venta de publicidad.Que hizo el EstadoMuy simple. El COMFER tramitó el pedido realizado por FM Nostalgie y Continental. El resultado obviamente es negar el permiso solicitado, por evidente violación de la Ley.
La Ley vigente prohíbe la transferencia sin previa autorización y la tenencia de más de dos emisoras en la misma zona, el cambio de programación y la delegación de explotación. Además, el argumento es que el Estado debe asegurar la pluralidad y que no es aceptable que los mismos contenidos sean difundidos por varias emisoras en una misma zona de cobertura. Sobran razones.
¿Persecución o atentado a libertad de prensa?
Radio Continental, sus periodistas estrellas y atrás de ellos los defensores de la libre empresa salieron rápidamente a denunciar censura. No faltó el coro imperial de "Periodistas sin fronteras". Según ellos la respuesta del COMFER al pedido de Continental es una venganza por la postura de esa emisora a favor de los patrones del campo en el reciente conflicto por las retenciones móviles a la exportación de granos. Aparecen como victimas cuando en realidad se encontraron con un límite a la impunidad con la que acostumbran a actuar.
Poner límites a la concentración de la propiedad
Evidentemente para garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información de todas las personas es indispensable poner límites a la concentración en la propiedad de los medios. Es necesario asegurar la pluralidad y diversidad de voces. Para eso hay que impedir que unos pocos con poder económico controlen la información. La Resolución del COMFER avanza en esa línea y merece ser apoyada.
Una nueva Ley
También es necesario aclarar que mientras no tengamos un Ley de Radio y Televisión o de Servicios de Comunicación audiovisuales, producto del debate democrático, resulta difícil garantizar los derechos a la comunicación. A nuestro criterio es indispensable debatir y aprobar una nueva norma acorde con un país que requiere fortalecer la democracia con participación, inclusión y distribución equitativa de la riqueza. De esa forma podrá constituirse un organismo con credibilidad y autoridad para democratizar las comunicaciones.
Néstor Busso

Texto completo de la Resolución 646 del COMFER

RESOLUCION COMFER Nº 646
BUENOS AIRES, VISTO: El Expediente N° 1090-COMFER/2008, y
CONSIDERANDO: Que mediante la Actuación N° 5460-COMFER/08 fecha 31 de marzo de 2008, las licenciatarias NOSTALGIE AMSUD S.A. y LS4 RADIO CONTINENTAL S.A. informan la constitución de una. Red Privada Permanente, efectuada en los términos del artículo 68 de la Ley 22.285, la cual comenzará a operar, "a título de prueba", a partir del día 1º de Abril de 2008. Que analizado el pedido y considerando la ausencia de documentación respaldatoria que permitiese al Comité Federal de Radiodifusión conocer las condiciones de constitución de dicha Red Privada Permanente, mediante Nota Nº 3434 COMFER/DNPD/DN/08 se dio traslado a las partes requirentes para que en el plazo de 15 días remitiesen a este Comité Federal de Radiodifusión: a) Copia auténtica del convenio de programación acordado entre partes que integrarán la red, con sus firmas debidamente certificadas y legalizadas en caso de corresponder y, b) Detalle de la programación que se transmitirá en la frecuencia de 104.3 MHz. de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, indicando expresamente horario y periodicidad- que emitirá la red, para su análisis conforme los tiempos mínimos pautados por el art. 8 de la reglamentación de la ley Nº 22.285 aprobada por Decreto Nº 286/81, para la producción propia y programas de producción nacional, respecto de cada uno de los servicios involucrados. Asimismo y hasta tanto se determinase la viabilidad de la autorización requerida, se intimó a las partes a cesar la transmisión en la modalidad adoptada, la cual se encuentra operativa pese a carecer de la correspondiente autorización. Que mediante ACTUACIÓN N° 12500-COMFER/08 las licenciatarias NOSTALGIE AMSUD S.A. y LS4 RADIO CONTINENTAL S.A. respondieron a la nota de referencia, remitiendo documentación en copia simple y de forma incompleta en relación a lo solicitado por este Organismo. Que en relación al cumplimiento de la orden de cese de transmisión conforme la modalidad no autorizada, los peticionantes consideran que la misma es improcedente, pese al apercibimiento oportunamente formulado por este Comité Federal de Radiodifusión. Que en relación al marco normativo aplicable corresponde señalar que en la redacción original de la Ley de Radiodifusión 22.285, se encontraba vedada la posibilidad de constituir Redes Privadas Permanentes. En este sentido establecía el Articulo: 68º: "No podrán constituirse Redes Privadas Permanentes". Que el Decreto Reglamentario de la mencionada norma -Decreto Nº 286/81-, establece las condiciones en virtud de las cuales estaba permitido establecer "redes transitorias", permitiendo a los licenciatarios celebrar convenios de programación para realizar transmisiones integrando una red de programación. Esta situación fue modificada mediante el dictado del Decreto Nº 1771/91, el cual en su artículo 8º estableció determinadas condiciones que, en forma limitada, permitieron la conformación de redes de emisoras. Que con el dictado del Decreto Nº 1005/99, se modificó el articulo 68º de la Ley 22.285, estableciéndose a partir del mismo que la constitución de Redes Privadas Permanentes se encuentra autorizada, en cuanto se expresa: "Se podrán constituir Redes Privadas Permanentes, con la previa autorización del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION." Que no existe una reglamentación de la nueva redacción del artículo 68º de la Ley de Radiodifusión que permita determinar que debe entenderse por "Redes Privadas Permanentes. Que la ausencia de reglamentación de la norma bajo análisis, esto es el artículo 68º de la Ley 22.285, no constituye un obstáculo legal insalvable a los fines de considerar situaciones como las plateadas en las presentes actuaciones, toda vez que corresponde efectuar un análisis de la letra y el espíritu del todo el cuerpo legal que rige la materia. Que conforme la actual redacción del artículo 68 de la Ley 22.285, la constitución de Redes Privadas Permanentes se encuentra permitida ".con la previa autorización del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION." Que de los términos de la presentación originaria efectuada por los licenciatarios NOSTALGIE AMSUD S.A. y LS4 RADIO CONTINENTAL S.A., no pueden considerarse como cumplidos los extremos de la norma antes citada, toda vez que la constitución de la Red Privada Permanente no ha sido autorizada por este Organismo, ni existen constancias de solicitud de tal autorización efectuada con anterioridad a la presentación en análisis. Que la misma se limita a comunicar que "NASA transmitirá programación de Radio Continental, a cuyo fin se hace la presente comunicación a los fines del art. 68 de la Ley 22.285"Que la exigencia de previa autorización requerida por la normativa precitada, implica que no basta la mera comunicación de la constitución de una Red Privada Permanente, como se da en la especie, y mucho menos la comunicación informando que, con prescindencia de la autorización requerida, dicha red privada comenzará a transmitir en lo inmediato. Menos aún entonces, la continuación de la transmisión conjunta llevada adelante por las licenciatarias con posterioridad a la intimación efectuada por este Comité Federal de Radiodifusión ordenando el cese de transmisiones mediante la modalidad no autorizada. Que en oportunidad de serle requerida a ambas licenciatarias la remisión a este organismo de la documentación necesaria para obtener la autorización solicitada, mediante Nota Nº 3434 COMFER/DNPD/DN/08 se ordenó a los peticionantes a presentar "a) Copia auténtica del convenio de programación acordado entre partes que integrarán la red, con sus firmas debidamente certificadas y legalizadas en caso de corresponder y; b) Detalle de la programación que se transmitirá en la frecuencia de 104.3 MHz. de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, indicando expresamente horario y periodicidad- que emitirá la red, para su análisis conforme los tiempos mínimos pautados por el art.8 de la reglamentación de la ley Nº 22.285 aprobada por Decreto Nº 286/81, para la producción propia y programas de producción nacional, respecto de cada uno de los servicios involucrados. Que del análisis de la documentación remitida por las licenciatarias NOSTALGIE AMSUD S.A. y LS4 RADIO CONTINENTAL S.A en la Actuación Nº 12500 COMFER/08, se observa que la misma no se ajusta a las previsiones exigidas por este organismo, por lo que a la fecha dicho requerimiento se encuentra incumplido por éstas. Asimismo, del denominado "Convenio de Coproducción Radial" presentado por las partes, y si bien se señala que el mismo no se encuentra debidamente certificado y autenticado, del análisis de su contenido se desprende que en dicho convenio se han insertado cláusulas contrarias a lo expresamente dispuesto por la Ley Nº 22.285. Que de un análisis integral del convenio remitido, el mismo contiene cláusulas que en su contenido tipifican la figura de "delegación de explotación", modalidad expresamente prevista en términos prohibitorios por el marco regulatorio vigente, toda vez que en su articulo 67, la ley 22.285 establece: La explotación deberá ser realizada directamente por los titulares de los servicios, quienes no podrán ceder tal derecho a terceros, sea cual fuere la naturaleza del acto.Quedan prohibidas: a) La cesión o reventa de espacios y toda dependencia exclusiva en la comercialización de la publicidad con una empresa o más de una; b) La celebración de contratos por los cuales queden ligados en forma exclusiva a organizaciones productoras de programas o a otras empresas; c) La asociación o participación directa o indirecta con terceros para la explotación del servicio. Que se observa en la cláusula segunda del precitado "Convenio de Coproducción Radial", que la firma "NOSTALGIE AMSUD S.A." queda ligada a la firma LS4 Radio Continental en todo lo referido a la producción de programas para ser emitidos por aquella. Que del análisis del Detalle de Programación presentado por ambas licenciatarias lo anteriormente expuesto se confirma, toda vez que en dicho Detalle de Programación se indica que la firma "NOSTALGIE AMSUD S.A transmite en la actualidad la totalidad de la programación de LS4 Radio Continental, sin que exista programación propia de la licenciataria. Que en oportunidad de expedirse en relación a la solicitud de FM Abierta S.A, para la constitución de una Red Privada Permanente, la Dirección de Asuntos Legales y Normativa expresó que: ".se entiende por producción propia aquella directamente realizada por la emisora o por terceros con el objeto de ser emitida originariamente en dicha estación. Si bien la programación sería de terceros, resulta de lo informado por esa Dirección, que dicha programación lo es para ser difundida o repetida en varias estaciones" (Dictamen Nº 12035- COMFER/DGALN/DAT/08). Que el resultado de la consideración antes vertida significó en su oportunidad la denegación de la solicitud presentada por la firma FM ABIERTA S.A. Que la firma "NOSTALGIE AMSUD S.A." es titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría "A", en la ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, adjudicada por Decreto Nº 293/05. En el marco del procedimiento adjudicatario (Concurso) en virtud del cual se adjudicó a NOSTALGIE AMSUD. S.A. la frecuencia 104,3 Mhz, una de las pautas determinantes para dicha adjudicación fue la contemplada en el artículo 14º del mencionado Pliego (Resolución Nº 180-SG/2001, Anexo I), el cual establecía: "Los oferentes deberán presentar una propuesta de formato de programación, indicando el lapso durante el cual dicha propuesta se mantendrá en el aire, el que no podrá ser inferior a dos años. A fin de efectuar toda modificación del formato de programación, será requisito la previa autorización del COMFER (.) Toda modificación que se efectué del formato de programación por parte del oferente que resulte adjudicatario, sin la debida autorización.será considerado falta grave con los efectos previstos en el articulo 85 de la Ley 22.285." Que no existen constancias de solicitud de aprobación de modificaciones de la programación realizada por la licenciataria NOSTALGIE AMSUD. S.A que se ajuste a las previsiones antes citadas, por lo que el cambio de programación operado constituye una modificación sustantiva de la programación. Que en relación a la explotación comercial de la propuesta de constitución de la Red Privada Permanente, la cláusula sexta del acuerdo presentado ante este organismo regulador, establece que, sin perjuicio de que la firma NOSTALGIE AMSUD. S.A. facturará la totalidad de la comercialización de la publicidad, una vez deducidos de dichos montos los aranceles, gravámenes y derechos autorales, el porcentaje de ganancias de las ganancias será distribuido conforme el siguiente porcentaje acordado por las partes: a) 30% (treinta por ciento) para NOSTALGIE AMSUD. S.A y, b) 70% (setenta por ciento) para LS4 Radio Continental. Que de lo expuesto se desprende que la firma NOSTALGIE AMSUD. S.A ha cedido el 70 % los derechos de comercialización de publicidad. Que en este sentido cabe reseñar el articulo 8º del Decreto 286/81, reglamentario de la Ley 22.285, en la parte pertinente establece: "Considerando lo dispuesto en el articulo 68 de la Ley 22.285, los licenciatarios de los servicios podrán celebrar convenios de programación para realizar transmisiones integrando una red de programación siempre que: 1) Las estaciones afiliadas mantengan todos los derechos sobre la publicidad que emitan en su área de cobertura, no pudiendo las cabeceras de la red incluir publicidad en estas emisiones; 2) Las estaciones afiliadas no deleguen la explotación comercial de sus espacios destinados a la publicidad ni el cobro de su abono; 3) Las estaciones afiliadas originen emisiones propias en un porcentaje mínimo del cincuenta por ciento (50%) de la programación diaria y reserven una (1) hora diaria como mínimo del horario central de la programación para la emisión de programas de producción propia y de interés para el área de cobertura de la estación." Que LS4 RADIO CONTINENTAL S.A. es titular de una licencia identificada con la señal distintiva LS4, adjudicada por Decreto Nº 7475/68, correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud en la frecuencia de 590 KHZ, y de una licencia de servicios complementarios de FM asignados en la frecuencia de 105.5 MHZ. Que en virtud del articulo 43º de la ley 22.285, El Poder Ejecutivo Nacional o el Comité Federal de Radiodifusión, según corresponda, podrán otorgar hasta VEINTICUATRO (24) licencias para explotar servicios de radiodifusión a una misma persona física o jurídica, bajo las siguientes condiciones: (.) b) En una misma localización hasta UNA (1) de radiodifusión sonora, UNA (1) de televisión y UNA (1) de servicios complementarios de radiodifusión, siempre que las dos primeras no sean las únicas prestadas por la actividad privada." Que en el caso sub-examine a priori, no se configuraría una situación que conculque el límite máximo de licencias por localización previsto en el marco regulatorio vigente, en relación a la cantidad de licencias por zona geográfica Que no obstante ello, debe considerarse que LS4 RADIO CONTINENTAL S.A. ya es titular de una licencia de servicio complementario de FM en la ciudad de Buenos Aires, correspondiente a la frecuencia 105.5 MHZ, por lo cual debe entenderse que la retransmisión del 100% de su programación por una segunda frecuencia, como así también la participación en carácter mayoritario de las ganancias devengadas por esta segunda frecuencia (70% de la facturación neta), significa en la práctica, un ejercicio por parte de la firma precitada de los derechos emergentes de una segunda licencia de servicios complementarios de FM, esto es un incumplimiento de los limites legales impuestos por el actual marco regulatorio. Que admitir lo solicitado en las presentes actuaciones implicaría autorizar mediante la utilización de figuras no reglamentadas como lo es la figura de "Red Privada Permanente", conductas elusivas de lo expresamente regulado por la Ley de Radiodifusión en materia de superposición de licencias de servicios de radiodifusión. Así, del actual texto legal se desprende- con relación al supuesto de única licencia en cabeza de una persona física o jurídica - que la misma no podrá superar, en relación a los servicios complementarios, el límite de UNA por tipo de servicio. Esto yendo al caso bajo análisis, una persona física o jurídica no podrá poseer más de una licencia de servicios complementarios por localización. Y resulta de claridad meridiana que una licencia significa una licencia y no una licencia de servicio complementario propia y el 100% del control en los contenidos y el 70% de las ganancias netas de otra/s licencia/s en la misma localización geográfica. Que los marcos regulatorios deben interpretarse de manera armónica e integrada, sin realizar interpretaciones literales que desnaturalicen el espíritu de la normas, como sistema regulatorio en su conjunto. Que la interpretación de las normas, a los efectos de establecer su sentido y alcance, no debe realizarse aisladamente, sino correlacionándolas con las que disciplinan la misma materia. Por encima de los que parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente en conexión con las demás normas que integran el ordenamiento general del país, de modo de obtener su armonización y concordancia entre sí (conf. Procuración del Tesoro de la Nación Dict. 197:118; 202:35; 203:47; 205:56, 240; 206:95 y Fallos 308:1118). Que no se encuentran reunidas las condiciones de hecho y de derecho que permitan hacer lugar a lo solicitado por las firmas NOSTALGIE AMSUD S.A. y LS4 RADIO CONTINENTAL S.A. y por lo tanto corresponde denegar la autorización requerida por ambas licenciatarias para la constitución de una Red Privada Permanente Que debe ordenarse a las Licenciatarias cesar toda transmisión efectuada en virtud del acuerdo citado por las partes, bajo apercibimiento de considerar la situación planteada dentro de las previsiones de los artículos 43º y 67º de la ley 22.285 y como incumplimiento del artículo 14º del Anexo I de la Resolución Nº 180-SG/2001. Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 98 apartado b) inciso 7) de la Ley Nº 22285 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 del 31 de marzo de 2008. Por ello EL INTERVENTOR EN EL COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Deniégase la autorización requerida por las firmas las licenciatarias NOSTALGIE AMSUD S.A. y LS4 RADIO CONTINENTAL S.A. mediante Actuación N° 5460-COMFER/08 y Actuación Nº 12500 COMFER/08. ARTÍCULO 2º.- Ordénase a la licenciataria LS4 RADIO CONTINENTAL S.A. se abstenga de continuar emitiendo su programación a través de la frecuencia asignada a la firma NOSTALGIE AMSUD S.A. bajo apercibimiento de considerar dicha conducta bajo las previsiones de los artículos 43º y 67º de la ley 22.285.ARTICULO 3º Ordénase a la licenciataria NOSTALGIE AMSUD S.A. se abstenga de continuar emitiendo programación correspondiente a la licenciataria LS4 RADIO CONTINENTAL S.A bajo apercibimiento de considerar dicha conducta bajo las previsiones del articulo 67º de la ley 22.285.y como incumplimiento del artículo 14 del Anexo I de la Resolución Nº 180-SG/2001 ARTÍCULO 4º - Regístrese, comuníquese, notifíquese y cumplido, ARCHÍVESE. 
RESOLUCION Nº 646 COMFER/08 EXPEDIENTE Nº 1090-COMFER/08 DICTAMENDICTAMEN N° 646 COMFER/(DGALyN)/08 REF. EXPTE Nº 1090 COMFER/08 BUENOS AIRES, SR. INTERVENTOR: I. Las presentes actuaciones se refieren a la solicitud de autorización de constitución de una RED PRIVADA PERMANENTE presentada ante este organismo por firmas licenciatarias NOSTALGIE AMSUD S.A. y LS4 RADIO CONTINENTAL S.A. II. Como antecedentes de la situación planteada se encuentra la Actuación N° 5460-COMFER/08 fecha 31 de marzo de 2008, mediante la cual las licenciatarias NOSTALGIE AMSUD S.A. y LS4 RADIO CONTINENTAL S.A. informan la constitución de una. Red Privada Permanente, efectuada en los términos del artículo 68 de la Ley 22.285, la cual comenzará a operar, "a título de prueba", a partir del día 1º de Abril de 2008. Analizado el pedido y considerando la ausencia de documentación respaldatoria que permitiese a este organismo conocer las condiciones de constitución de dicha Red Privada Permanente, mediante Nota Nº 3434 COMFER/DNPD/DN/08 se dio traslado a las partes requirentes para que en el plazo de 15 días remitiesen a este Comité Federal de Radiodifusión: a) Copia auténtica del convenio de programación acordado entre partes que integrarán la red, con sus firmas debidamente certificadas y legalizadas en caso de corresponder y, b) Detalle de la programación que se transmitirá en la frecuencia de 104.3 MHz. de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, indicando expresamente horario y periodicidad- que emitirá la red, para su análisis conforme los tiempos mínimos pautados por el art.8 de la reglamentación de la ley Nº 22.285 aprobada por Decreto Nº 286/81, para la producción propia y programas de producción nacional, respecto de cada uno de los servicios involucrados. Asimismo y hasta tanto se determinase la viabilidad de la autorización requerida, se intimó a las partes a cesar la transmisión en la modalidad adoptada, la cual se encuentra operativa pese a carecer de la correspondiente autorización. Mediante ACTUACIÓN N° 12500-COMFER/08 las licenciatarias NOSTALGIE AMSUD S.A. y LS4 RADIO CONTINENTAL S.A. responden a la nota de referencia, remitiendo documentación en copia simple y de forma incompleta en relación a lo solicitado por este Organismo. En relación al cumplimiento de la orden de cese de transmisión conforme la modalidad no autorizada, los peticionantes consideran que la misma es improcedente, pese al apercibimiento oportunamente formulado por este Comité Federal de Radiodifusión. III. En relación al marco normativo aplicable corresponde señalar que en la redacción original de la Ley de Radiodifusión 22.285, se encontraba vedada la posibilidad de constituir Redes Privadas Permanentes. En este sentido establecía el Articulo: 68º: "No podrán constituirse Redes Privadas Permanentes". El Decreto Reglamentario de la mencionada norma -Decreto Nº 286/81-, establecía las condiciones en virtud de las cuales estaba permitido establecer "redes transitorias", permitiendo a los licenciatarios celebrar convenios de programación para realizar transmisiones integrando una red de programación. Esta situación fue modificada mediante el dictado del Decreto Nº 1771/91, el cual en su artículo 8º estableció determinadas condiciones que, en forma limitada, permitieron la conformación de redes de emisoras. Con el dictado del Decreto Nº 1005/99, se modificó el articulo 68º de la Ley 22.285, estableciéndose a partir del mismo que la constitución de Redes Privadas Permanentes se encuentra autorizada, en cuanto se expresa: "Se podrán constituir Redes Privadas Permanentes, con la previa autorización del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION." No obstante la precitada disposición, no existe una reglamentación de la nueva redacción del artículo 68º de la Ley de Radiodifusión que permita determinar que debe entenderse por "Redes Privadas Permanentes", conforme ya fuese expresado por esta dirección en el Dictamen Nº 173/03, de fecha 16 de septiembre de 2003. Se señala que la ausencia de reglamentación de la norma bajo análisis, esto es el artículo 68º de la Ley 22.285, no constituye un obstáculo legal insalvable a los fines de considerar situaciones como las plateadas en las presentes actuaciones, toda vez que corresponde efectuar un análisis de la letra y el espíritu del todo el cuerpo legal que rige la materia. En virtud de esto corresponde señalar que en primer término que conforme la actual redacción del artículo 68 de la Ley 22.285, la constitución de Redes Privadas Permanentes se encuentra permitida ".con la previa autorización del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION." De los términos de la presentación originaria efectuada por los licenciatarios NOSTALGIE AMSUD S.A. y LS4 RADIO CONTINENTAL S.A., no pueden considerarse cumplidos los extremos de la norma antes citada, toda vez que la constitución de la Red Privada Permanente no ha sido autorizada por este Organismo, ni existen constancias de solicitud de tal autorización efectuada con anterioridad a la presentación en análisis. En tal sentido no puede dejar de señalarse que los solicitantes se limitan a comunicar que "NASA transmitirá programación de Radio Continental, a cuyo fin se hace la presente comunicación a los fines del art. 68 de la Ley 22.285" La exigencia de previa autorización requerida por la normativa precitada, implica que no basta la mera comunicación de la constitución de una Red Privada Permanente, como se da en la especie, y mucho menos la comunicación informando que, con prescindencia de la autorización requerida, dicha red privada comenzará a transmitir en lo inmediato. Menos aún entonces la continuación de la transmisión conjunta llevada adelante por las licenciatarias con posterioridad a la intimación efectuada por este Comité Federal de Radiodifusión ordenando el cese de transmisiones mediante la modalidad no autorizada. En segundo término, se señala que en oportunidad de serle requerida a ambas licenciatarias la remisión a este organismo de la documentación necesaria para obtener la autorización solicitada, mediante Nota Nº 3434 COMFER/DNPD/DN/08 se ordenó a los peticionantes presentar: "a) Copia auténtica del convenio de programación acordado entre partes que integrarán la red, con sus firmas debidamente certificadas y legalizadas en caso de corresponder y b) Detalle de la programación que se transmitirá en la frecuencia de 104.3 MHz. de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, indicando expresamente horario y periodicidad- que emitirá la red, para su análisis conforme los tiempos mínimos pautados por el art.8 de la reglamentación de la ley Nº 22.285 aprobada por Decreto Nº 286/81, para la producción propia y programas de producción nacional, respecto de cada uno de los servicios involucrados. Del análisis de la documentación remitida en la Actuación Nº 12500 COMFER/08, se observa que dicha documentación no se ajusta a las previsiones exigidas por este organismo, por lo que a la fecha dicho requerimiento se encuentra incumplido por las licenciatarias. Asimismo, del denominado "Convenio de Coproducción Radial" presentado por las partes, y si bien se señala que el mismo no se encuentra debidamente certificado y autenticado, del análisis de su contenido se desprende que en dicho convenio se han insertado cláusulas contrarias a lo expresamente dispuesto por la Ley Nº 22.285. En este sentido se observa que de un análisis integral del convenio remitido, éste contiene cláusulas que en su contenido tipifican la figura de "delegación de explotación", modalidad expresamente prevista en términos prohibitorios por el marco regulatorio vigente, toda vez que en su articulo 67, la ley 22.285 establece: La explotación deberá ser realizada directamente por los titulares de los servicios, quienes no podrán ceder tal derecho a terceros, sea cual fuere la naturaleza del acto.Quedan prohibidas: a) La cesión o reventa de espacios y toda dependencia exclusiva en la comercialización de la publicidad con una empresa o más de una; b) La celebración de contratos por los cuales queden ligados en forma exclusiva a organizaciones productoras de programas o a otras empresas; c) La asociación o participación directa o indirecta con terceros para la explotación del servicio. Así entonces se observa en la cláusula segunda del precitado "Convenio de Coproducción Radial", que la firma "NOSTALGIE AMSUD S.A." queda ligada a la firma LS4 Radio Continental en todo lo referido a la producción de programas para ser emitidos por aquélla. Del análisis del Detalle de Programación presentada por ambas licenciatarias lo anteriormente expuesto se confirma, toda vez que en dicho Detalle se constata que la firma "NOSTALGIE AMSUD S.A transmite en la actualidad la totalidad de la programación de LS4 Radio Continental, sin que exista programación propia de la licenciataria. Que en oportunidad de expedirse en relación a la solicitud de FM Abierta S.A, para la constitución de una Red Privada Permanente, este servicio jurídico expresó: ".se entiende por producción propia aquella directamente realizada por la emisora o por terceros con el objeto de ser emitida originariamente en dicha estación. Si bien la programación sería de terceros, resulta de lo informado por esa Dirección, que dicha programación lo es para ser difundida o repetida en varias estaciones" (Dictamen Nº 12035 COMFER/DGALN/DAT/08). El resultado de la consideración antes vertida significó en su oportunidad la denegación de la solicitud presentada por la firma FM ABIERTA S.A. Asimismo corresponde destacar en este apartado que "NOSTALGIE AMSUD S.A." resulta ser titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría "A", en la ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, adjudicada por Decreto Nº 293/05. En el marco del procedimiento adjudicatorio (concurso) en virtud del cual se adjudicó a NOSTALGIE AMSUD. S.A la frecuencia 104,3 MHz, una de las pautas determinantes para dicha adjudicación fue la contemplada en el artículo 14º del mencionado Pliego (Resolución Nº 180-SG/2001), se establecía: "Los oferentes deberán presentar una propuesta de formato de programación, indicando el lapso durante el cual dicha propuesta se mantendrá en el aire, el que no podrá ser inferior a dos años. A fin de efectuar toda modificación del formato de programación, será requisito la previa autorización del COMFER (.) Toda modificación que se efectué del formato de programación por parte del oferente que resulte adjudicatario, sin la debida autorización.será considerado falta grave con los efectos previstos en el articulo 85 de la Ley 22.285." No existen constancias de solicitud de aprobación de modificaciones de la programación realizada por la Licenciataria NOSTALGIE AMSUD. S.A y que se ajuste a las previsiones antes citadas, por lo que el cambio de programación operado constituye una modificación sustantiva de la programación. En relación a la explotación comercial de la propuesta de constitución de la Red Privada Permanente, la cláusula sexta del acuerdo presentado ante este organismo regulador, establece que, sin perjuicio de que la firma NOSTALGIE AMSUD. S.A. facturará la totalidad de la comercialización de la publicidad, una vez deducidos de dichos montos los aranceles, gravámenes y derechos autorales, el porcentaje de distribución de las ganancias será distribuido conforme el siguiente porcentaje acordado: a) 30% (treinta por ciento) para NOSTALGIE AMSUD. S.A y, b) 70% (setenta por ciento) para LS4 Radio Continental. De lo expuesto se desprende que la firma NOSTALGIE AMSUD. S.A ha cedido los derechos de comercialización de publicidad. En este sentido cabe reseñar el articulo 8º del Decreto 286/81, reglamentario de la Ley 22.285, en la parte pertinente que establece: "Considerando lo dispuesto en el articulo 68 de la Ley 22.285, los licenciatarios de los servicios podrán celebrar convenios de programación para realizar transmisiones integrando una red de programación siempre que: 1) Las estaciones afiliadas mantengan todos los derechos sobre la publicidad que emitan en su área de cobertura, no pudiendo las cabeceras de la red incluir publicidad en estas emisiones; 2) Las estaciones afiliadas no deleguen la explotación comercial de sus espacios destinados a la publicidad ni el cobro de su abono; 3) Las estaciones afiliadas originen emisiones propias en un porcentaje mínimo del cincuenta por ciento (50%) de la programación diaria y reserven una (1) hora diaria como mínimo del horario central de la programación para la emisión de programas de producción propia y de interés para el área de cobertura de la estación." Se destaca que por su parte LS4 RADIO CONTINENTAL es titular de una licencia identificada con la señal distintiva LS4, adjudicada por Decreto Nº 7475/68, correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud en la frecuencia de 590 KHZ, y de una licencia de modulación de frecuencia en la frecuencia de 105.5 MHZ. En relación a esta ultima se expresa que en virtud del articulo 43º de la ley 22.285, El PODER EJECUTIVO NACIONAL o el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, según corresponda, podrán otorgar hasta VEINTICUATRO (24) licencias para explotar servicios de radiodifusión a una misma persona física o jurídica, bajo las siguientes condiciones: (.) b) En una misma localización hasta UNA (1) de radiodifusión sonora, UNA (1) de televisión y UNA (1) de servicios complementarios de radiodifusión, siempre que las dos primeras no sean las únicas prestadas por la actividad privada." En el caso sub-examine a priori no se configuraría una situación que conculque el límite máximo por localización previsto en el marco regulatorio vigente, en relación a la cantidad de licencias por zona geográfica Debe considerarse que LS4 RADIO CONTINENTAL S.A, ya es titular de una licencia de servicio complementario de FM en la ciudad de Buenos Aires, correspondiente a la frecuencia 105.5 MHZ, debe entenderse que retransmisión del 100% de su programación por una segunda frecuencia, como así también la participación en carácter mayoritario de las ganancias devengadas por esta segunda frecuencia (70% de la facturación neta), significa en la práctica, un ejercicio por parte de la firma precitada de los derechos emergentes de una segunda licencia de servicios complementarios de FM, esto es un incumplimiento de los limites legales impuestos por el actual marco regulatorio. Admitir lo solicitado en las presentes actuaciones implica autorizar mediante la utilización de figuras no reglamentadas como lo es la figura de "Red Privada Permanente", conductas elusivas a lo expresamente regulado por la Ley de Radiodifusión en materia de superposición de licencias de servicios de radiodifusión. Así, del actual texto legal se desprende- con relación al supuesto de única licencia en cabeza de una persona física o jurídica - que la misma no podrá superar el límite de UNA por tipo de servicio. Esto yendo al caso bajo análisis, una persona física o jurídica no podrá poseer más de una licencia de servicios complementarios por localización. Y resulta de claridad meridiana que una licencia significa una licencia y no una licencia de servicio complementario propia y el 100% del control en los contenidos y el 70% de las ganancias de otra/s licencia/s en la misma localización geográfica. Esto es así toda vez, que los marcos regulatorios deben interpretarse de manera armónica e integrada, sin realizar interpretaciones literales que desnaturalicen el espíritu de la normas, como sistema regulatorio en su conjunto. Así la interpretación de las normas, a los efectos de establecer su sentido y alcance, no debe realizarse aisladamente, sino correlacionándolas con las que disciplinan la misma materia. Por encima de los que parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente en conexión con las demás normas que integran el ordenamiento general del país, de modo de obtener su armonización y concordancia entre sí (conf. Procuración del Tesoro de la Nación Dict. 197:118; 202:35; 203:47; 205:56, 240; 206:95 y Fallos 308:1118). IV. De lo expuesto se concluye que no se encuentran reunidas las condiciones de hecho y de derecho que aconsejen hacer lugar a lo solicitado por las firmas NOSTALGIE AMSUD S.A. y LS4 RADIO CONTINENTAL S.A. y por lo tanto se aconseja denegar la autorización requerida por ambas licenciatarias para la constitución de una Red Privada Permanente. En tal situación, debe ordenarse a las Licenciatarias cesar toda trasmisión efectuada en virtud del acuerdo citado por las partes, bajo apercibimiento de considerar la situación planteada dentro de las previsiones de los artículos 43 y 67 de la ley 22.285 y el artículo 14 del Anexo I de la Resolución Nº 180-SG/2001, De compartir UD. el criterio, se acompaña proyecto de resolución en el sentido expresado. SON FOJAS Y PROYECTO DE RESOLUCION

martes, 2 de septiembre de 2008

Relatos omitidos (imagen cero)

La tiranía de los MEDIOS y la nueva vieja derecha
(apuntes de un viaje)
Bajando desde el altiplano

Si bajamos en viaje desde el Norte Argentino, el otro país, desde el fantástico altiplano de Salta y Jujuy, pasando por la superproductiva y populosa Tucumán, por las nuevas praderas verdes de Santiago del Estero, Santa Fé, y así hasta la Provincia de Buenos Aires; o por el oeste pasando por Catamarca, San Luis, el sur de Córdoba, en un viaje de vacaciones, nos sorprende, a quienes nos habituamos a los informativos depresógenos y dramáticos de la tele, ver tanto desarrollo y riqueza en las praderas, pueblos y ciudades del llamado interior. Parece entonces que no estábamos tan mal en Argentina. Por otra parte toma forma visual y material el slogan de la patria sojera; el movimiento de los tractores, los equipos de fumigación… los miles de camiones que circulan para un lado y para el otro, las economías regionales de la zafra, el tabaco, el poroto, el vino, la leche, el ganado… y el turismo. Este es un panorama hoy que hace unos pocos años hubiera sido improbable imaginar desde el discurso de la “insignificancia argentina” presagiada por un economista y politólogo francés en el 2002. Quienes viajamos con cierta frecuencia por el país podemos hacer un balance del crecimiento comercial y productivo fenomenal en estos últimos años. No todo está mal

Pero si estamos abiertos a escuchar a la gente, a leer los diversos diarios regionales, a conversar con los coyas (con sus silencios, que forman parte del Gran Relato , cosa que no cabe en este pequeño relato de esta coyuntura) los criollos y lo que llamamos pueblo, iremos discriminando mejor y recogiendo un material más complejo que tendría que ver con la diferente suerte en cuanto a calidad de vida, educación y salud; lo que llamamos la distribución de la riqueza. Es decir, los grupos con fortuna, los que viven bastante bien y se dan los gustos, los que la pasan no tan bien, y los que la pasan mal, y muy mal, aún viviendo en lugares que están bien, y muy bien. ¿Dónde está la realidad?

Claro que esta radiografía personal que podemos tener desde la posibilidad de viajar y hacer turismo los que la pasamos bastante bien, no coincide con la construcción de la realidad que nos inocula la tele y la radio comerciales, es decir, las empresas formadoras de opinión de propiedad privada, que sin ir más lejos son el sujeto del poder económico concentrado. Hablamos, claro está, de los medios de difusión líderes como podría ser la radio Continental, la que escucha el campo argentino con Cánepa, Magdalena y el oriental más famoso Víctor Hugo, o un diario como La Nación, con sus editorialistas Grondona y Morales Solá, o un canal como TN, para algunos todo negativo. Dios, salvame de los medios

En todo viaje que emprendamos, y sin necesidad de viajar solamente mirando la propia aldea, tendremos un conocimiento directo y una percepción de la realidad social, económica y cultural que tiene que ver con nuestros ojos, en vivo y en directo. Es otro sin embargo el conocimiento que vamos teniendo y construyendo conciente e inconcientemente desde los medios; este otro es un conocimiento fragmentado y parcializado con ilusión de realidad y de libertad. Ilusión de libertad que se desvanece a poco de ir andando y mirando. Como le ocurrió a nuestro viajero necochense hace unos días, quien luego de transitar por todo un día desde Tucumán hasta Santa Fé pasando por Santiago del Estero no pudo encontrarse con la noticia más importante del día que era que la estatización de Aerolíneas Argentinas había sido votada nada menos que por las 2/3 partes de los diputados… claro… la libertad funciona para la derecha cuando le sienta bien. Si no se transforma en esclavitud bajo su tiranía… la que ejercitan cotidianamente como verdadero lavado de cerebro, o simplemente omitiendo o negando la realidad: esto no me gusta, lo ignoro... esto me viene bien, lo amplifico… y lo repito hasta el hartazgo; esa es la lógica de los medios para crear una realidad que les venga bien para sus negocios. El viajero necochense no se sorprende ya que lo mismo ha vivido cuando Evo Morales ganó con amplitud su plebiscito y cada vez que algún dato de la realidad se comporta como objeto extraño en los ojos del poder mediático Un secuestro virtual por los medios

Esto que le ocurrió a nuestro vecino viajero que durante un día de transitar las rutas argentinas y de rastrear todas las radios AM y FM encontradas en el trayecto no pudo saber qué había ocurrido con la votación en Diputados sobre Aerolíneas es un buen ejemplo de la falta de libertad de prensa, ya que en las radios líderes, por ejemplo la que escucha el campo argentino, o en la radio 10 y otras… así como en las pantallas de TV en las estaciones de servicio que en general están clavadas en TN, nada decían del asunto; nada absolutamente. La famosa estrategia de la imagen cero de la que habla Berdichevsky, un experto en el tema de la comunicación y la subjetividad. Y los titulares de los diarios enfocaban hacia Cromañón o la investigación del triple crimen o alguna foto de desaliento acoplada al sado masoquismo frustrante y perversote de la prensa comercial argentina. Las tretas de los medios opositores y que todo vaya mal

Pero aún así, aceptando que nuestro conocimiento de la realidad distante es a través de los medios, si nos proponemos una actitud activa, reflexiva y atenta, podremos acercarnos bastante al conocimiento de esta verdad que llamamos realidad. Veamos si no a nuestro turista necochense, que decide hacerse una nueva composición de lugar: “esto es como estar como un naufrago en una isla… tendré que conjeturar con lo que tengo en la mano”. Efectivamente así lo hizo, ya llegando a la crispación ansiosa y acompañado por la moderación genética propia de la mujer, su compañera de viaje y sus mates. Se dió cuenta que para algo sirve tener a los medios de la oposición haciendo oposición sistemática; “eureka entonces, la votación ha sido demasiado favorable al gobierno” y las caras y voces de pena y desazón de los periodistas dependientes del mendrugo de los medios (de las empresas que bancan a estos medios) estaban reflejando precisamente eso… como cuando la multitud llenó la plaza el día que llamó Cristina a defendernos de los cortes de ruta: caras de sorpresa en los periodistas, voces desencantadas, vacío de información son significantes nítidos de que las cosas que ocurren son buenas para la gente, para el pueblo… es una técnica sencilla que nace de lógicas perversas; a la mentira, verdad: si los enemigos del pueblo se entristecen es porque algo bueno ocurre para el pueblo. Aunque sea por unas horas o días ya que ya armarán nuevamente una nueva escaramuza para intentar hacerse dueños del poder, de todo el poder, que para eso los tienen a los muchachos del enlace del campo, del empresariado del campo. El poder destituyente y los blancos móviles

Ahí percibe este turista de clase media claramente lo que ha aprendido la derecha en esto de reconstruir poder destituyente para acumular más riqueza y más influencia sobre la masa no crítica de la población. Porque convengamos que existe esa masa no crítica acostumbrada a morder el anzuelo y a ser blanco móvil, para tomar la frase de Bussi, ya no de las balas sino del los medios. Una especie de secuestro virtual de esta dictadura moderna de los medios. Blanco móvil o blanco fijo, depende de la situación que nos encuentre, viajando o sentados en el living de nuestro hogar, dispuestos a regalar parte de nuestro cerebro a los publicistas y al capitalismo salvaje. Cerebro que como Hombre mirando al sudeste se va despedazando sin sentido alguno cuando no le damos buen uso; es decir, cuando no le damos un uso humano. Más riqueza, más poder

Una conclusión que ya podemos sacar de ese viaje es que puede haber más riqueza en un país, y de hecho la hay, sin una participación cultural e ideológica que avance en la convicción del merecimiento y la necesidad de redistribución de las riquezas… por el contrario, pareciera que el aumento de la riqueza y la producción puede volver más canalla al canalla y más avaro al avaro, al empresario rico que sólo piensa en dinero… y por consecuencia más retrógrada y ambiciosa de poder a la derecha. Que la bondad y la ecuanimidad no viene de la acumulación de la riqueza lo sabemos con sólo observar lo que ocurre en EEUU, su Estado y su pueblo en general y su política imperial en el planeta. Salud mental y medios
Otra conclusión a la que podríamos llegar es que la lectura que hacemos de la realidad con los medios de difusión masiva nos lleva a un artilugio mental ideológico que nos facilita en cierta forma modalidades cínicas y disociadores del pensar, tal cual sería pensar por la negativa o los opuestos: si no dicen es porque lo que ocultan es bueno para nosotros. Algo parecido a esa actitud de pesquisa medrosa y compasiva de los judíos en medio del nazismo alemán hitleriano que con cada noticia que escuchaban se miraban temerosos y se preguntaban: ¿esto es bueno o malo para nosotros? Los señores del campo y los medios

Pero los viajes siempre tienen su fin. Ya llegando a Quequén y cruzando el colgante a Necochea, la hermosa, rica e inextricable Necochea, nos podemos preguntar sobre el conocimiento directo de algunos personajes, nuestros vecinos, y su participación en esta madeja del grupo de enlace del campo y la nueva vieja derecha y cómo nuestro conocimiento de esos vecinos nos lleva a un relato por lo demás gracioso de las noticias y voces de los medios. Con mirar dos ejemplos sobran explicaciones: Fernández Palma, representante de Aapresid, el amigo de Mario Mactas y la gente de Continental (Continental-Monsanto), y el “momo” Venegas, caudillo de los trabajadores rurales (UATRE) y actual cabeza de las 62 organizaciones peronistas. Ambos necochenses. Que Fernández Palma, uno de los líderes del campo en el sudeste, defienda los intereses de la patronal y de los ricos es de una obviedad innegable, pero que el dirigente del gremio de trabajadores rurales lo acompañe y defienda los intereses patronales suena a contrasentido si no supiéramos la historia del sindicalismo peronista de derecha. Las actitudes de Venegas son tan ambiguas y oscuras en plena crisis de los cortes de ruta, que está tentado seguramente por la nueva rosca de la derecha del campo, el empresariado del agro y la soja, y la vieja derecha urbana, a plegarse de manera más explícita a la oposición al gobierno. Nuestros vecinos del sudeste y el gran relato

Así es que para quienes conocemos los dimes y diretes, en vivo y en directo, a estos vecinos, personajes de la política grande del país, como a Fernández Palma y su merecido apoyo desde los enriquecidos medianos propietarios del agro del sudeste y el macropoder cerealero entrelazado, y a Venegas con su genuflexión ante los ricos y poderosos, en cientos de anécdotas lugareñas, podemos hacer una lectura más fehaciente del engaño de los medios y su diatriba cotidiana. Basta con recordar lo dicho por Fernández Palma en plena crisis por los cortes de ruta acerca de que “es necesario tomar el poder” aclarando luego que se refería a una vía electoral, o a las actitudes claras de Venegas y su gente que querían hacer gala de fuerza ante la llegada de Cristina y Scioli en el verano en oportunidad de inaugurar las obras del Puerto Quequén, pero no por apoyo a la Presidenta sino por su simpatía a Scioli, ya que igual que la derecha desconfía del populismo “zurdo ” de la Presidenta. Libertad de prensa… libertad de empresa

Claro es que la derecha tiene todo el apoyo de la prensa opositora, que es casi toda, la llamada prensa libre [¿les suena? Ja ja], pero que la cruda realidad marca su mezquindad y la incapacidad de enfrentar un debate libre y un espacio de reflexión. Y a las pruebas nos remitimos: hace dos meses en medio de los cortes y el desabastecimiento organizamos con la CTA un debate público en el Teatro Municipal de Necochea e invitamos a los personajes y actores más representativos, y de manera curiosa no participaron ni la Sociedad Rural ni la Federación Agraria, pues según nos informamos la CARBAP había aconsejado no participar en debates… Sí lo hizo Alteragro y otros dirigentes políticos y gremiales de nuestro medio. Quedó también muy claro durante esos meses que nada de lo que más le importaba a la gente, como el costo de la canasta familiar y el derecho a la alimentación, entraba en la agenda de los empresarios del campo. Miedo y pesimismo: la fórmula mágica

Una última reflexión que podemos hacer a tono de pregunta: ¿cómo nos salvamos de esta tiranía de los medios… de esta construcción de la mentira cotidiana… de este malestar de la cultura que inocula el miedo y el pesimismo mediático en la gente como forma de dominio de las mentes… y cómo recuperamos la libertad de conocer y pensar la realidad a partir de la realidad…? Seguramente con la nueva ley de radiodifusión y con un poco más de Encuentro y de la TV Pública podamos re encontrarnos con un pedazo más de la verdad que nos niegan hoy los sujetos del macropoder representados por el poder mediático hoy. Sin embargo, percibimos ya desde este rincón del sudeste de la Provincia de Buenos Aires, que la lucha ideológica será estruendosa… algo así como la batalla de Normandía… ya que se juega una buena parte del poder. Los medios hoy son el corazón del poder; son su libertad de empresa y nuestra esclavitud de conciencia.
Propiedad privada… propiedad social

Pero bueno, cuando llegamos de un viaje vuelven escenas que nos habitan desde aquellos lugares, anécdotas, momentos placenteros y también risueños. Ocurrió que mirando esa inmensidad multicolor de cerros del altiplano salteño, con un cielo azul surcado por cóndores, desde el mirador de Iruya, una turista porteña le preguntaba a su marido, asombrada: “¿… y de todo esto… quién será el dueño..?” a lo que le respondió él: “nadie… o todos…” y entonces queda pulsando esa vieja nueva cuestión que hace al fondo ideológico e identitario del ciudadano que vive este capitalismo salvaje donde cuesta pensar que aparte de la propiedad privada está la propiedad social de la tierra… y que subyace detrás de la queja y el temor de la derecha ante el justo reclamo del Estado de intervenir en la economía y en Aerolíneas Argentinas en defensa del interés supremo del pueblo. Gustavo González Ramella Carta Abierta Necochea