martes, 19 de febrero de 2013

DOS PALABRAS SOBRE LOS COMPLEJOS BENEFICIOS DE LA LEY DE MEDIOS



Por Oscar Steimberg*

Nada de lo que se dirá en estas pocas líneas es nuevo. Pero refiere a aspectos y efectos de la Ley de Medios de los que se habla poco, o como si fueran sólo detalles pequeños del asunto. Creo que así pasa siempre con los motivos de fuerte confrontación o discusión: se simplifica el conjunto para concentrar los recursos del ataque o la defensa. En relación con la Ley de Medios se habla, por ejemplo, de libertad de expresión, y entonces de la libre elección, producción y circulación de diferentes contenidos (de la noticia, de la comunicación o la opinión). Pero si se trata de los efectos de la Ley de Medios (además, audiovisuales, lo que hace la cuestión más compleja y difícil), ¿el problema puede ser sólo de libertad de expresión, opinión e información?

La discusión sobre la Ley de Medios es la puesta en escena de un cambio relevante - tal vez corresponda decir: sin precedentes- en el modo de percibir los fenómenos de la producción y la circulación cultural; y se trata de un cambio cualitativo, que fue desarrollándose en  el país (y, como generalmente ocurre con cambios de esta índole, no solo en él) a lo largo de un tiempo extenso. Y así fue advertido por la mayoría de la población atenta a la cuestión: el acuerdo general sobre la ley alcanzado entre partidos permanentemente enfrentados en la escena política global da cuenta de la nitidez con que se hace percibir la fuerza de esa novedad.

Para recortar la novedad histórica: asombra, hoy, la magnitud de las restricciones a la pluralidad narrativa y estilística de la producción cinematográfica o radiofónica que operaron en nuestro propio pasado mediático. Y la del consenso existente en cada etapa  –de distintos modos, en cada caso, siguió existiendo después-  acerca de la necesidad  o naturalidad de la vigencia de esas restricciones: El consenso era necesario para que no produjera escándalo, por ejemplo, la difusión del decreto por el que se estableció, en 1937, que los guiones cinematográficos que refirieran a la historia argentina debían ser aprobados por la Academia Nacional de la Historia.[1]

Pero junto a los acuerdos están, además, los implícitos: las disciplinas del silencio o la omisión, tan insoslayables como las verbalizadas y registradas. En las radios públicas que transmitían música clásica, por entonces y en los años 40 y 50, se pasaban también discos de folklore (en los 40 y 50, en parte para cumplir con una disposición por la que debía transmitirse un porcentaje elevado de música argentina). Y el folklore elegido era de distintas regiones del país, pero muy poco del Noreste y mucho de Cuyo, de Salta, del Noroeste, con su implantación poética y artística de logros reconocidamente elevados…  El peronismo había reivindicado y dado identidad política a la inmigración interna, que en visible parte era, por ejemplo, correntina. Pero en las radios oficiales “Del Estado” y “Municipal” (de Buenos Aires), naturalmente “clásicas”, la selección folklórica mostraba primordialmente, salvo excepción, aptitudes para ser presentada por locutores del tipo del que Marcos Mundstock construiría unos años después en las parodias de conciertos de la Alta Cultura de Les Luthiers. Más allá de las hondas diferencias políticas del momento, seguían vigentes, en determinados niveles, instancias y espacios de la circulación cultural, los cánones de una jerarquía de artes y géneros naturalizada como propia y universal (considerada como propia, recibida como universal), que venía de un tiempo antes y seguiría un tiempo después.

Comparando los dos campos de restricción: los relatos cinematográficos de tema histórico debían encuadrarse, de acuerdo con el decreto del 37, dentro de los cánones con los que los pusiera en fase la Academia Nacional de la Historia; debían ser objeto, de acuerdo con la disposición, de un control explícito, con un resultado comunicable como el de una resolución judicial. Mientras que la selección folklórica de las radios estatales, en cambio, fue, en buena parte, el resultado de una inercia de estilo. Parecida, probablemente, a otras inercias de entonces, de ahora y de después. Para las que no hay soluciones centralizadas; porque la pluralidad de lugares de producción, procesamiento y emisión es el único recurso para agregar variedad y representatividad a la producción de estilo. Ya que ni una convocatoria abierta de creadores y emisores, si es practicada desde un único o unos pocos centros de poder, alcanzaría esa diversidad. Una normativa como la de la nueva Ley de Medios complementa el rechazo que la sociedad había ya manifestado a los dispositivos estatales de censura con el de los que limitan la posibilidad de la mostración y puesta en marcha de los diferentes modos de hacer.

Desde el público: Es tan legítimo –o, más bien: tan inevitable- buscar coincidencias en el contenido de una proposición como en el modo de formularla. Tanto en medios audiovisuales como en el conjunto de los que hacen la oferta de los medios, la sintonización  y la adhesión se basan en expectativas y prácticas de muy distinto carácter. Y se parecen en parte a las coincidencias y rechazos del campo de la experiencia estética, en la medida  en que se trata de modos de hacer.  Tan serios como los contenidos, ya que de ellos depende, también, la posibilidad de compartir una historia de la relación entre proyectos y realizaciones, entre rupturas y refundaciones de la relación con el medio.

Y tan serios como otros recursos de la propuesta mediática, como es el manejo de la recurrencia; de la relación entre ruptura y continuidad. Porque no se trata solamente de estar y hablar, sino de reiterarlo ante los otros. Una de las primeras proposiciones de toda comunicología es la de que sin redundancia no hay comunicación, y esto vale también para la comunicación de la innovación o de la experimentación. Pero para redundar hay que ser dueño del tiempo. Te pueden llamar para que digas o muestres, pero no para que repitas. Eso lo decide cada cual en su espacio y en su tiempo. En el manejo de novedades y reiteraciones –y eso sólo puede hacerse desde un espacio de conducción y gestión- están las posibilidades de construcción y refundación de la historia.

* Semiólogo, escritor y poeta.


[1] Referencias y discusión en Alejandra Fabiana Rodríguez, “La representación de los pueblos originarios y de la frontera en el cine argentino”, reciente tesis de Maestría en Sociología de la Cultura, Buenos Aires, IDAES, UNGSM, 2012.

Fuente: La Tecl@ Eñe, Conrado Yasenza

Mabel Maidana, Co Coordinadora Comisión Nicolás Casullo
de Medios Audiovisuales en Carta Abierta

jueves, 7 de febrero de 2013

LA CULTURA DEL PERDÓN


Por Hernán Invernizzi *

En el siglo V AC un político ateniense llamado Trasíbulo encabezó una rebelión contra los sangrientos “Treinta Tiranos”, los derrotó y promovió la primera ley de amnistía conocida en Occidente - palabra que en griego quiere decir “sin memoria”, por eso se la conoció como la “ley del olvido”. La norma disponía que los ciudadanos atenienses no podían ser molestados por sus actos políticos pasados. Poco después la muy democrática Atenas condenó a muerte al célebre Sócrates, que nunca fue un amante de la democracia, acusado de corromper a los jóvenes y de no respetar a los dioses oficiales. En nuestra cultura política tenemos una colección de Trasíbulos, políticos que creen que se puede administrar la memoria por decreto.

LA PATRIA PERDONADORA

Argentina es un país fecundo en amnistías. La Asamblea del Año 1813, de la cual Bernardino Rivadavia era Secretario, sometió a juicio de residencia a todos los que habían gobernado desde mayo de 1810, pero pronto convirtieron al juicio en amnistía para evitar las complicaciones que se habían desatado. En 1821, cuando era ministro del gobernador Martín Rodríguez, el mismo Rivadavia propuso una ambigua “ley de olvido” que fue convertida en amplia amnistía por la Cámara de Representantes. En desacuerdo con tanta generosidad, por decreto Rivadavia limitó sus alcances a sólo 9 exiliados, entre los que estaban Soler, Alvear, Sarratea y Manuel Dorrego - que en 1827 fue nuevamente elegido gobernador. La ley de olvido de poco sirvió: lo fusilaron al año siguiente.

También sancionaron amnistías el Congreso General Constituyente de 1826 y el gobernador Juan Manuel de Rosas en 1839. Urquiza hizo lo propio después de la batalla de Cepeda. El presidente Nicolás Avellaneda aprobó dos, una en 1875 y la otra en 1877. Siempre en el siglo XIX, Juárez Celman, Pellegrini y Uriburu también fueron adictos a la pasión amnistiadora. La primera del siglo XX fue la del presidente Figueroa Alcorta (1906). Desde los primeros gobiernos radicales hasta la Fusiladora hubo 8 amnistías. También amnistiaron Frondizi, Guido y el general Onganía. La última amnistía aprobada por el Congreso Nacional fue la de 1973 (ley 20.508) promulgada en mayo de ese año por el presidente Héctor Cámpora.

En marzo de 1983 la dictadura militar decretó la llamada autoamnistía o “ley de pacificación nacional” (22.924/83), que sólo fue reconocida por el candidato peronista Ítalo Luder, políticos de fuerzas conservadoras minoritarias y algunas autoridades eclesiásticas. Decía su justificación: “la prudencia aconseja, pues, el ordenamiento que se propone como un acto de gobierno que mira al bien general del país, el que exige dejar atrás los enfrentamientos, perdonar los agravios mutuos y procurar la pacificación nacional con un gesto de reconciliación”. A diferencia de su contrincante peronista, el doctor Alfonsín aseguró que si ganaba las elecciones desconocería al auto-perdón cívico-militar y la ley 23.040 (la primera del flamante régimen constitucional) la derogó.

En 1890 la cultura del perdón dio lugar a una “ley de olvido” para los posibles delitos económicos cometidos por 5 presidentes y sus ministros de economía - un caso entre impúdico y extravagante habitualmente olvidado debido a la ley de olvido que regula el discurso de la historia oficial. Juan Carlos Vedoya analizó el caso en La magra cosecha (Ediciones La Bastilla, Buenos Aires, 1975). Como durante décadas el Congreso no cumplió con su obligación de controlar la rendición de cuentas del Poder Ejecutivo (la llamada “ejecución presupuestaria”), la ley 2.714 aprobó a libro cerrado la ejecución de los presupuestos nacionales de los presidentes Mitre, Sarmiento, Avellaneda, Roca y Juárez Celman. En vez de tomarse el trabajo de auditar las 130.000 fojas correspondientes, los legisladores optaron por celebrar la impunidad de los próceres. Unos quedaron bajo sospecha por toda la eternidad y los otros se auto-perdonaron por no haber controlado lo que debían controlar.

 LA REBELIÓN, LA REPRESIÓN, EL PERDÓN

En 1905 se produjo la rebelión radical acaudillada por Hipólito Irigoyen contra los gobiernos fraudulentos de la oligarquía. La represión no se limitó a los radicales: socialistas y anarquistas (que no habían sido parte de la rebelión) también fueron reprimidos. Muchos de los sublevados fueron encarcelados en el penal de Ushuaia. Al año siguiente el Congreso Nacional dictó una amnistía general (ley 4.939). Durante el debate en la Cámara de Diputados señaló el ex Presidente Carlos Pellegrini:
”Se pretende que ésta es una ley de olvido que va a restablecer la calma de la situación política y a fundar la paz en nuestra vida pública. No es cierto. Ni los acusados ni los acusadores, ni ellos ni nosotros, hemos olvidado nada... Lo único que se ha olvidado y se olvida son las lecciones de nuestra historia, de nuestra triste experiencia. Se olvida que esta es la quinta ley de amnistía que se dicta en pocos años y que los hechos se suceden con una regularidad dolorosa: la rebelión, la represión, el perdón. Y está en la conciencia de todos, señor Presidente, que esta amnistía, que se supone ser la última, no será la última; será muy pronto, tal vez, la penúltima. ¿Y por que, señor Presidente? Porque las causas que producen estos hechos subsisten, y no sólo subsisten en toda su integridad, sino que se agravan cada día”.
 Hace ya 200 años que “la prudencia” aconseja “mirar el bien general del país”, “dejar atrás los enfrentamientos”, “perdonar los agravios mutuos” y “procurar la pacificación nacional”. Sin embargo, a pesar de la experiencia, todavía hay quienes pretenden una administración política de la memoria. Olvidar por decreto. Amnistiar por conveniencia. El perdón oportunista. No obstante, todas las amnistías argentinas fueron la penúltima amnistía. Y ahora que se prueba el inédito recurso de hacer justicia, hay quienes calculan (algunos obispos, por ejemplo) que cuando terminen los juicios (porque algún día van a terminar) habrá llegado el momento de proponer la nueva penúltima amnistía argentina.


*Periodista. En los últimos 20 años realizó numerosos trabajos de investigación sobre la Dictadura 1976-1983.
Nota publicada en La Tecl@ Eñe Revista Digital.

Mabel Maidana, Co Coordinadora Comisión Nicolás Casullo
de Medios Audiovisuales en Carta Abierta