domingo, 14 de diciembre de 2008

Ley de Radiodifusión

De la mano con la mala historia y a contramano
con la buena información.
En todo este cuarto de siglo en un estado de democracia, con la vigencia plena de los poderes que la constituyen y en un estado republicano, los límites de nuestra capacidad de comprensión se agotan; o nos conducen a una interpretación vana y subjetiva. ¿De qué estoy hablando? De algo que nos auyenta de toda objetividad al tratar un tema que se reflota con fuerza en estos dìas, como es explicar que, la Ley de Radiodifusión ó de Comunicación de Medios Audiovisuales, como se la quiera llamar, y que nos asiste con vigencia en estos tiempos, procede nada menos que de la última dictadura. Nos encontramos con que no podemos dar una respuesta concisa y rápida, aunque los motivos los podemos conocer, del porqué a 25 años de una democracia con sus bemoles y altibajos, ese escrito que hoy en día rige a la comunicación en la Argentina lleve la firma de personajes facciosos de nuestra reciente historia como Jorge R. Videla, Albano Harguindeguy y José A. Martínez de Hoz. Esa Ley, la 22.285, que un 15 de septiembre de 1980 promulgó la última dictadura cívico-militar es un emblema de esos tiempos que hoy en día prevalece después de dos décadas y media; y que también ejerce el rol de la herramienta que fuerza a perpetuar el modelo de dominación económica y cultural que tuvo su disparador en el 76, se reforzó en los 90’ y que como si no hubiera pasado nada aún nos sujeta y fustiga en nuestros días. Para sostener lo expresado, vemos el hecho de la búsqueda de continuidad del sistema que se dieron los poderes del stablishmen & Cia. que presionaron donde precisaron hacerlo ante dos leyes claves, como es la de Radiodifusión y la de Entidades Financieras. Hagamos un poco de historia para acertar correctamente en la dimensión que pretendo darle a estas líneas. A poco tiempo de iniciado el gobierno de Carlos Saúl, se le hizo una modificación a esta Ley dictatorial, un cambio que ya había nacido en la intención en los últimos tiempos de Alfonsín pero que el riojano concretó. Esto es, en el Art.45 se le reemplazó el inciso (e); al efectuarse esta modificación se habilitó a las empresas editoriales-periodísticas a ser tranquilamente permisionarias de las radios y los canales de televisión. Pero éste no fue el único toqueteo, en el Art.46 también se modificaron dos incisos el (a) y el (c), los cuales indicaban que el “objeto exclusivo” de un licenciatario tenía que ser la radiodifusión y no debía haber mas de 20 individuos como integrantes de una sociedad de radiodifusión. Ahora bien ¿Porqué de la 22.285 se cambiaron únicamente parte de los citados artículos y sin tocar la Ley? Sencillamente, y la razón es obvia, se aceptaba la vigencia de la 22.285 pero presentaba obstáculos a la fluidez del sistema desde el ángulo mediático. Esto es, a poco de la reforma se dejó ver claramente que hubo un creciente y acelerado proceso de la concentración empresarial en los medios, con la fiel intención que era constituir un factor de poder y que a ojos vista no es ni más ni menos con lo que en estos momentos nos encontramos. Luego tenemos que, como factor de poder, los medios comenzaron a reforzar el discurso único que movilizaron hacia donde les convienía que el viento soplara; cuidando de darse políticas que fueran de acompañamiento y jugando con las sensibilidades de interpretación de las clases sociales, fundamentalmente sobre nuestra maleable clase media; generando con la información factores en el colectivo poblacional que les fuera funcionales a los intereses perseguidos y como formadores de opinión se apeló a los efectos al manipuleo mediático. De esta manera, vemos cómo la concentración de la información en la población, coarta el derecho a la pluralidad de la misma; y de esta forma también, se convierte en un simple atentado al colectivo del pueblo receptivo y una ofensa a la inteligencia de la masa poblacional. Como si esto fuera poco, la operatividad de esta legislación vigente, pasó de largo por el gobierno de la Alianza como si nada pasase; la ineptitud de gestión de esos días no prestó atención a este factor de poder que continuaba creciendo; y si lo hizo, no se notó. Por ese entonces Duhalde, hizo otros toqueteos con la modificación de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras allá por el 2002. Esta Ley daba amplietud en la negociación con refinanciación de deudas de las empresas en quiebra y sus acreedores, por ende las mediáticas también se favorecieron. Por eso fue aprovechada en esos momentos por la deteriorada empresa de Dña. Ernestina de Noble; tanto fue así que a esta Ley modificada se le puso el apodo de “Ley Clarín”. Pudiendo con esta legislación, el grupo aumentar su capacidad de ensanchamiento oligopólico y peso monopólico. Por otra parte, en esos momentos se atendieron aspectos de demandas municipales y provinciales sobre los servicios de comunicación pero resultaron ajustes tardíos que no llegaron a solucionar gran cosa, por no decir , nada. Los gobernadores e intendentes de esos momentos pueden dar fe. Mientras tanto los tentáculos oligopólicos continuaron sus extensiones corporativas, la permisividad del ingreso del capital a la compra de medios de información sin una hábil y adecuada regulación terminó completando el cuadro del negocio y no del servicio, como debe ser en la comunicación. Hoy en día los monopolios de medios pasaron desgraciadamente, a jugar con su accionar, el papel de un partido más en el espacio contextual de la “nueva derecha” en la argentina, como bien precisó Nicolás Casullo. Es así que la corporación del monopolio mediático complementa con excelencia el espacio faltante y desparejo del rejunte partidocrático y resto del arco social opositor al gobierno nacional. Pero lo más grave, por experiencias recientes vividas y potenciales latentes, es la afección por causa que deriva en un efecto con sintomatología perversa de golpismo, a veces encubierto, otras no tanto. Una nueva Ley de Medios Audiovisuales está a salir desde el Ejecutivo hacia el Congreso Nacional para tratarse; un Proyecto bien aceitado hasta el momento de presentarse al legislativo y éste, con seguridad va a estar a punto. Los motivos del suspenso, la espectativa, la tardanza y el momento oportuno son variados. Por eso las presiones corporativas ejercen su fuerza, con aire de desorientación pero muy alertas, sin embargo, se tendrán que ajustar al momento político exacto que el Gobierno crea apropiado. ¡Ah! Muy importante,…y a la normativa de la digitalización que se determine en el Ejecutivo Nacional, posiblemente en el marco de un proyecto comunicacional latinoamericano, como así también, a su regulación.
Por Santiago Coco Plaza

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